Tras distintas consultas a diferentes gabinetes jurídicos hemos de indicar que, lamentablemente, desde un punto de vista jurídico, no encuentran reparos a la manera de proceder de Coverfy.
En la web se menciona que en el momento de la contratación de un nuevo seguro, se facilita al cliente toda la información previa a la contratación.
Comprendo perfectamente el malestar de los Colegios y colegiados pues, mediante esta aplicación, el cambio de mediador puede echar por tierra la labor comercial realizada por nuestros corredores. Sin embargo, desde el punto de vista legal, parece que la aplicación es impecable y muy rigurosa: se cubren todos los aspectos jurídicos: autorización, información, comparación, asesoramiento, servicio de atención al cliente, protección de datos, política de cookies, etc.
Le hemos dado vueltas internamente y no vemos que la forma de operar de Coverfy incumpla, por desgracia para los objetivos que propones y que comparto, ni la normativa de mediación ni la de competencia.
Distinto es la forma moral que se pueda estar utilizando, pero al ser una impresión subjetiva está sujeta a las distintas formas con que se mire. En la Administración, como bien saben, no caben interpretaciones subjetivas, si no, únicamente, pruebas con las que demostrar un incumplimiento de los deberes recogidos en la actual Ley 26/2006.
Ya hemos trasladado a personas relevantes de la Administración nuestra preocupación e inquietud por este tipo de actuaciones y esperamos que en la trasposición de la nueva IDD, puedan ser medidas y controladas de forma distinta a la actual.